3d estudio max

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

3d studio 8 max

 

3d studio 9 max

 Curso de Contabilidad

Curso de Pinnacle

Curso de Fotografia y Video

Curso de Nominaplus

Curso de Facturaplus

Oposiciones Policia Local

 

 

3d studio max 5

 

3d studio max 6

 

3d studio max 9

 Cursos de Photoshop

 

Artículo 91.   Modalidades de unidad familiar

1. Constituyen unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

·         a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

·         b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. Asimismo, en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, será unidad familiar la formada por un progenitor y todos los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior, independientemente de con quien convivan. En estos casos, en el supuesto de existir otro progenitor, éste no formará parte de dicha unidad familiar.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se pruebe que el cuidado de alguno o varios de los hijos está atribuido judicialmente a uno de los padres de forma no compartida con el otro, la unidad familiar estará constituida por el progenitor y los hijos cuyo cuidado tenga atribuido.

En caso de que no se pruebe lo anterior, la totalidad de los hijos se atribuirá, a los efectos de constituir unidad familiar, a uno solo de los padres, según acuerdo de ambos. Si no constare dicho acuerdo, ninguno de ellos constituirá unidad familiar con los hijos.

3. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

4. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

En el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, los restantes miembros de la unidad familiar podrán optar por la tributación conjunta, incluyendo en dicha declaración las rentas del fallecido y, en su caso, la parte de las deducciones familiares, incluidas en el capítulo II del título VII de esta Norma Foral, proporcional al número de días del año natural que el fallecido haya formado parte de la unidad familiar.

Artículo 92.   Normas aplicables a la tributación conjunta

1.     En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales de este Impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en este artículo.

2.      Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual, se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

 No obstante lo establecido en el párrafo anterior:

·         a) Cuando haya más de un perceptor de rendimientos del trabajo, la bonificación a que se refiere el artículo 19 de esta Norma Foral se aplicará teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos del trabajo, independientemente del número de perceptores.

·         b) Serán compensables con arreglo a las reglas generales de este Impuesto, las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.

Los indicados conceptos serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en esta Norma Foral.

·         c) Los límites máximos de reducción de la base imponible previstos en el artículo 62 de esta Norma Foral, serán aplicados individualmente por cada partícipe, mutualista o socio integrado en la unidad familiar.

·         d) Los límites de base a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo 76 de esta Norma Foral se incrementarán en 6.010,12 euros.

Cuando la base imponible total de la unidad familiar minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral no exceda de los límites contenidos en el párrafo anterior y existan varias personas con derecho a practicar la deducción, cada una de ellas aplicará el porcentaje y el límite de deducción que le corresponda en función de la edad, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 76 de esta Norma Foral.

·         e) Cuando en la unidad familiar exista más de un arrendador de vivienda a que se refiere el artículo 76 bis de esta Norma Foral, el límite regulado en el apartado 2 de dicho artículo se aplicará en sus propios términos por cada arrendador existente en la unidad familiar.

3. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta, serán gravadas acumuladamente.

4. La declaración en tributación conjunta será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad que actuarán en representación de los menores integrados en ella en los términos del artículo 44 de la Norma Foral General Tributaria.

5. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos a este Impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos.

 

 

Página principal | Fiscal | Laboral | Autonomos | Cursos Luis Bonilla | Empresas | Marketing

Contaplus | Facturaplusl | Nominaplus - Tpvplus | Fotografia y Video