Artículo 76 bis. Deducción por arrendamiento de vivienda
1. El arrendador podrá aplicar una deducción del 10 por 100 del rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de vivienda incluidos mobiliario, los trasteros, plazas de garaje y anexos accesorios a la misma que sean arrendados conjuntamente con la vivienda, siempre que se trate de arrendamientos a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
2. La deducción a que se refiere el apartado anterior tendrá un límite máximo de deducción de 600 euros. Este límite operará individualmente y se aplicará respecto de cada una de las viviendas arrendadas.
Artículo 77. Deducción por inversión en vivienda habitual
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión y, en su caso, financiación de la vivienda habitual.
2. Se entenderá por inversión en vivienda habitual:
· a) Las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual.
· b) Las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual.
· c) Las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen exclusivamente, antes del transcurso de 5 años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
3. A estos efectos, se entenderá:
· a) Por rehabilitación, aquellas obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 308/2000, de 26 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, ser calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, o normas análogas que lo sustituyan.
· b) Por vivienda habitual, la definida en el artículo 30.2 b) de esta Norma Foral.
4. La deducción será el resultado de aplicar:
· a) En concepto de inversión, el 15 por 100 a las cantidades invertidas en el ejercicio, incluidos los gastos originados que hayan corrido a su cargo.
Este porcentaje será del 25 por 100, excepto en los casos a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo, en los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años y además su base imponible, minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de este Norma Foral, no supere la cantidad de 27.045,54 euros. La aplicación de este porcentaje, así como el del 30 por 100 a que hace referencia la letra siguiente, se efectuará a petición del contribuyente, siendo necesario optar por la operatividad de ambos porcentajes.
La suma de los importes deducidos por este concepto por el contribuyente a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, y en su caso, de la cantidad a que se refiere el párrafo siguiente de este artículo no podrá superar la cifra de 27.045,54 euros.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos del artículo 46 de esta Norma Foral, la cantidad que resulte de aplicar el 15 por 100 a la ganancia patrimonial exenta, minorará la cantidad máxima pendiente de deducir a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando se adquiera una vivienda habitual, habiendo disfrutado de deducción en concepto de inversión por otra u otras viviendas habituales será necesario invertir en ésta más de la cantidad que resulte de dividir entre 0,15, o en su caso entre 0,25, las cantidades deducidas por otra u otras viviendas habituales.· b) En concepto de financiación, el 20 por 100 a los intereses satisfechos en el ejercicio por la utilización de capitales ajenos utilizados para la inversión en la vivienda habitual, que se correspondan, exclusivamente, con cantidades que puedan generar en el ejercicio de que se trate o en ejercicios siguientes el derecho a aplicar la deducción contemplada en la letra anterior.
El porcentaje anterior será del 30 por 100, en los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años y además su base imponible, minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral, no supere la cantidad de 27.045,54 euros.
A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, para la determinación de la edad se atenderá a la situación existente el día de inicio del período impositivo.
5. En el supuesto de que la vivienda habitual pertenezca a varias personas, los límites indicados en el apartado anterior, excepto el relativo a la base imponible que se computará individualmente, se referirán al conjunto de todas ellas, aplicándose la deducción en los términos que reglamentariamente se establezca. En la citada aplicación se tendrán en cuenta las cantidades que con anterioridad han sido deducidas por todos los adquirentes.
En el supuesto de que alguno o varios de los miembros de la unidad familiar adquiera o adquieran una vivienda habitual, habiendo disfrutado cualquier miembro de la citada unidad familiar de deducción por otra u otras viviendas habituales anteriores, para la aplicación de los límites indicados en el apartado anterior se computarán los importes deducidos en concepto de inversión por todos los miembros de la unidad familiar.
Página principal | Fiscal | Laboral | Autonomos | Cursos Luis Bonilla | Empresas | Marketing
Contaplus | Facturaplusl | Nominaplus - Tpvplus | Fotografia y Video