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Tema
1º: La Constitución española de 1.978: Concepto de Constitución.
Constitucionalismo histórico español. Características. Estructura
y contenido. El Estado social y democrático de Derecho. La división de
Poderes. Los valores superiores del ordenamiento jurídico. La Monarquía
parlamentaria. Organización del Estado español. Concepto de Constitución. Podemos definir la “Constitución” como la ley
suprema del ordenamiento jurídico que regula
los derechos y deberes fundamentales y la organización del Estado. Esta noción
recoge una primera característica de la Constitución cual es ser la norma jurídica
superior del ordenamiento jurídico español. Así se desprende de su artículo
9.1 en donde se dispone que “Los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto
del ordenamiento jurídico”, y de su disposición derogatoria tercera que
dice que “Quedan derogadas cuantas
disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”. Además,
esta definición recoge las dos grandes partes en que se divide la actual
Constitución española de 1.978, a saber: a)
La parte dogmática compuesta por el Título I de la Constitución que
se ocupa de los derechos y deberes fundamentales. b)
La parte orgánica integrada por los Títulos II a X que se encargan de
regular con detalle la organización del Estado español. Constitucionalismo histórico español. La
primera Constitución española se aprueba en un escenario bélico tras el
alzamiento popular acaecido el 2 de mayo de 1.808 contra el Ejército napoleónico
que, con la disculpa de dirigirse a la conquista de Portugal, invade España. En
efecto, en 1.799 Napoleón da un golpe de Estado y se hace con el poder en
Francia. Toda Europa se une entonces en una coalición antifrancesa excepto
España, que se compromete a unir sus fuerzas navales a las francesas con el
objetivo de invadir Inglaterra y Portugal. Por
su parte, en España, en 1.808 se produce un asalto en el palacio de Aranjuez,
lo que obliga a Carlos IV a refugiarse en Francia. Es entonces proclamado rey
de España su hijo Fernando VII. Como
bien quedó apuntado antes, él Ejército francés, con la disculpa de
dirigirse a la conquista de Portugal, se adueña de las plazas fuertes españolas.
Napoleón obligaría en Bayona a renunciar al trono español a Carlos IV y a
Fernando VII, proclamando rey de España a su hermano José que se convertiría
en José I Bonaparte, actuando como rey desde 1.808 hasta 1.814 con la oposición
y las burlas de la mayor parte de la nación. El
2 de mayo de 1.808 se produce un alzamiento popular iniciándose así la guerra
de la independencia. En
1.813 José I, ante el devenir de los acontecimientos, decide abandonar el país
definitivamente. Durante
el desarrollo de la guerra en 1.810 se reúnen en Cádiz las Cortes convocadas
por el Consejo de Regencia. A Cádiz llegarían intermitentemente abogados,
intelectuales, curas, comerciantes, etc. hasta sumar un total de 100 diputados
que, bajo el nombre de “liberales”, van a legislar en nombre de España. Estas
Cortes van a jurar la soberanía nacional y al mismo tiempo derogarían la
monarquía tradicional y absolutista anulando el juramento de fidelidad a la
dinastía de Borbón. El
19 de marzo de 1.812 fue proclamada la primera
Constitución española cuyos puntos
esenciales fueron los siguientes: ü
Declaración
de la soberanía nacional. ü
Establecimiento
de una Cámara única de diputados depositaria de la soberanía nacional. ü
Fijación
de las atribuciones concretas que corresponden al rey. ü
Responsabilidades
del Gobierno. ü
Unificación
judicial. ü
Impuestos,
tributos y servicio militar para todos los españoles sin excepciones ni
privilegios. ü
Enseñanza
uniforme. ü
Organización
unificada de todo el reino con Ayuntamientos y Diputaciones. ü
Declaración
religiosa católica. Terminada
la guerra en 1.814, las Cortes de Cádiz se trasladan a Madrid para preparar el
regreso de Fernando VII al objeto de que el monarca jurara la Constitución. Sin
embargo, cuando Fernando VII se encontraba en Valencia da órdenes de suprimir
la Constitución, restaurar el absolutismo y detener a los miembros de las
Cortes más liberales, entrando en Madrid como rey absoluto de España. Fernando
VII reinaría en España desde 1.814 hasta su fallecimiento en 1.833. Bajo
el reinado de Fernando VII la Constitución de Cádiz únicamente entraría en
vigor durante el llamado trienio liberal (1.820-1.823) y es que en 1.820, tras
una rebelión interna, Fernando VII jura la Constitución. Pero en 1.823 el rey
vuelve a restaurar nuevamente el absolutismo. En
1.830 nace la única hija de Fernando VII, la futura Isabel II. Ante ello, el
rey tuvo que publicar una pragmática de 1.789
no publicada aún por la que se restablecía el derecho de reinar de las
mujeres, con el deseo de que su hija le sucediese en el trono a su muerte. Entonces
los liberales se agruparon en torno a la princesa Isabel, y los absolutistas en
torno a Carlos, hermano de Fernando VII al que pretendían rey. Los liberales
se dividieron, a su vez, en moderados y progresistas. En
1.833 fallece Fernando VII y es proclamada reina de España su hija Isabel II
bajo la regencia de su madre María Cristina durante la minoría de edad de aquélla.
Isabel II sería declarada mayor de edad en 1.843 cuando tenía trece años. El
primer Gobierno del reinado de Isabel II, apoyado en los
liberales moderados, se fundamenta en una carta otorgada conocida como
Estatuto Real con el que se pretende sustituir la inexistencia de una
Constitución. Este Estatuto Real puede ser considerado como la
segunda Constitución española. En
1.836 se produce una rebelión interna (los sargentos de La Granja) que obligaría
a restituir la Constitución de 1.812 hasta la elaboración de una tercera
Constitución española en 1.837. Esta
tercera Constitución, de carácter progresita, establece una serie de derechos
del tipo de la Constitución de 1.812, regula los Ayuntamientos y las
Diputaciones, establece un Congreso y un Senado, exige el pago de una
determinada contribución para ser elector, el Congreso controla los gastos de
la Hacienda, etc. En
1.845 se aprueba la cuarta Constitución española
de carácter moderada, que se caracteriza por negar el principio básico de que
la soberanía reside en el pueblo, la totalidad de los senadores son elegidos
por el rey en número ilimitado, desaparece la supremacía del Congreso en los
asuntos de Hacienda, etc. En
septiembre de 1.868 se produce una rebelión interna (La Gloriosa) que expulsa
a Isabel II del trono obligando a ésta a
refugiarse en Francia. Tras
el derrocamiento de la reina se aprueba
en 1.869 la quinta Constitución española,
caracterizada porque en ella se establecía
la libertad total de cultos, el sufragio universal, las libertades de
reunión, asociación, prensa, enseñanza, etc. Sin embargo, España se
constituye en reino y, descartado el hijo de Isabel II, se eligió como rey de
España a Amadeo de Saboya que reinaría como Amadeo I desde 1.870 hasta 1.873
en que abdica. Tras
la abdicación de Amadeo I, el 3 de febrero de 1.873 se proclama la primera República
española que duraría hasta el 3 de enero de 1.874, es decir, menos de once
meses. Desaparecida
la primera República en enero de 1.874, la reina Isabel II abdica desde el
extranjero en favor de su hijo Alfonso, produciéndose la restauración borbónica
en la persona de Alfonso XII al ser proclamado rey el 29 de diciembre de 1.874
cuando contaba con tan solo diecisiete años de edad. En
1.876 se aprueba la sexta Constitución española,
caracterizada porque establece la libertad religiosa, se reconocen los derechos
fundamentales (reunión, asociación, pensamiento, etc.), la potestad de
promulgar las Leyes reside en las Cortes con el rey, se establece un Congreso y
un Senado, la mitad de los senadores son elegidos por el rey y la otra mitad
por sufragio universal, etc. En
1.885 fallece Alfonso XII a los veintiocho años de edad víctima de una
tuberculosis. Se inicia así la regencia de María Cristina, esposa del rey
difunto que duraría hasta 1.902 en que es declarado mayor de edad el rey
Alfonso XIII, nacido cinco meses después de la muerte de Alfonso XII. En
1.923 el capitán general de Cataluña Miguel Primo de Rivera dio un golpe de
Estado con la anuencia del rey Alfonso XIII. Se inicia así una etapa de
dictadura. Se suprimió el Parlamento y las libertades públicas. Finalmente,
el dictador presentó su dimisión el 30 de enero de 1.930. Al
dimitir Primo de Rivera, Alfonso XIII encargó al general Berenguer que formara
un Gobierno con el propósito de restablecer la normalidad constitucional. Sin
embargo, el 14 de abril de 1.931 se proclamó la segunda República española.
Alfonso XIII hubo de abandonar el país. En
1.931 se aprueba la séptima Constitución española
que se basaba en el principio de que España era una República de
trabajadores. Se estableció una Cámara única, la responsabilidad del
Gobierno, el derecho de sufragio universal, el derecho de propiedad privada, se
crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, se reconoce el derecho de las
regiones a solicitar Estatutos de Autonomía, se aprobaba el matrimonio civil y
el divorcio, etc. Sin
embargo, desde hacía tiempo se estaba preparando una conspiración para poner
fin a la República. La conspiración se materializa cuando el político
derechista Calvo Sotelo principal
dirigente del complot es asesinado el
13 de julio de 1.936, y el 17 de julio de ese mismo año se produce la
sublevación del Ejército en África al mando del general Franco que se
extendió a la Península al día siguiente. Desde
julio de 1.936 hasta abril de 1.939 España se vio envuelta en una guerra
fratricida. El conflicto fue la consecuencia final del enfrentamiento entre
derechas e izquierdas. La guerra civil finalizaría en 1.939 con la victoria de
los sublevados (bando nacionalista). Con
el fin de la guerra civil se estableció en España un nuevo régimen político
encarnado en la persona del general Franco que se apoyaba en tres pilares básicos,
el Ejército, la Iglesia y la Falange. El nuevo régimen se proclamaba hostil
al liberalismo y al comunismo, el principio de la soberanía popular fue
olvidado, los partidos políticos prohibidos, el sufragio universal arrinconado
y las libertades públicas anuladas. El
20 de noviembre de 1.975 fallece el general Franco y dos días más tarde, Juan
Carlos juraba su cargo como rey de España tras haber sido designado sucesor al
trono en 1.969. La
desaparición del general Franco trajo consigo el final de su régimen político.
La clara actitud del rey Juan Carlos a favor del cambio y la responsabilidad de
las fuerzas políticas de la oposición permitieron que la transición a la
democracia se efectuara de forma pacífica. La culminación de este proceso fue
la aprobación a finales de 1.978 de la
Constitución española actualmente vigente (la octava del constitucionalismo
histórico español). El
gran dilema consistía en saber cómo podía pasarse de un régimen político
autoritario a otro democrático. Para ello se nombró un primer Gobierno
presidido por Arias Navarro que resultó un fracaso, ya que sus concesiones
liberalizadoras eran mínimas. En
1.976 tras la dimisión de Arias Navarro acaecida el 1 de junio de ese año, se
nombró presidente del Gobierno a Adolfo Suárez que se propuso acceder a la
democracia no mediante una ruptura con lo establecido, como pedía entonces la
oposición, sino partiendo de la propia legalidad del sistema franquista. En 1.976 se aprueba la
Ley Fundamental para la Reforma Política. Esta Ley tenía por objeto celebrar elecciones democráticas para
elegir unas Cortes con competencias constituyentes, es decir, con competencias
para elaborar una Constitución. Así, el 15 de junio de
1.977 se celebraron elecciones para elegir a 350 diputados y 207 senadores, en
las que el gran triunfador fue la U.C.D., presidida por Adolfo Suárez, seguida
del P.S.O.E., P.C. y A.P. La
tarea principal de las nuevas Cortes fue la elaboración de una Constitución
que vio la luz a finales de 1.978. Esta Constitución, que es la actualmente
vigente en España, era de signo democrático y progresista. En ella se
garantizaban los derechos y libertades de los españoles, se establecía que la
forma política era la Monarquía parlamentaria y se reconocía dentro de la
unidad de la nación española, el derecho a la autonomía de sus
nacionalidades y regiones. Constituidas las Cortes Generales, se inició el
proceso de elaboración de la Constitución. Cabe señalar que desde las
elecciones hasta la aprobación del texto definitivo, transcurrieron del orden
de dieciséis meses. Por ello, puede decirse que la elaboración de la
Constitución fue extraordinariamente lenta. Finalmente, la Constitución española fue
aprobada por los respectivos Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado
el 31 de octubre de 1.978, ratificada por el pueblo español en referéndum
celebrado el 6 de diciembre de 1.978, promulgada por S.M. el Rey en la sesión
conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada el 27 de
diciembre de 1.978, y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de
diciembre de 1.978. También hay que hacer mención a la única y
escueta reforma que ha sufrido nuestra Constitución, que afectó al artículo
13, apartado 2, aprobada por los Plenos del Congreso de los Diputados y del
Senado el 22 de julio de 1.992 y el 30 de julio de 1.992, respectivamente,
sancionada por S.M. el Rey el 27 de agosto de 1.992, y publicada en el
Boletín Oficial del Estado el 28 de agosto de 1.992. Características. La
Constitución española de 1.978 presenta las siguientes notas características: ü
Ambigua: La Constitución es ambigua porque algunos de los términos empleados
por ella tienen diferentes significados lo que da lugar a dudas de interpretación. ü
Incompleta: Pese a su extensión, la Constitución de 1.978 deja que determinadas
materias sean reguladas a posteriori
por el legislador ordinario mediante Leyes orgánicas. ü
Rígida: El procedimiento de reforma de la Constitución regulado en su Título X
está lleno de obstáculos, con el propósito deliberado de mantenerla
inalterable. ü
Derivada: La Constitución de 1.978 es poco original por cuanto sigue modelos de
Constituciones tanto extranjeras (alemana, italiana y francesa sobre todo),
como españolas (principalmente la Constitución republicana de 1.931). ü
Extensa: La Constitución española de 1.978 es muy larga, la más larga de las
Constituciones europeas salvo la portuguesa de 1.976, y la más larga de las
Constituciones españolas a excepción de la de 1.812.
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