Artículo 74. Deducción por discapacidad
1. Por cada contribuyente que sea invidente, mutilado o inválido, físico o psíquico, congénito o sobrevenido, se aplicará, además de las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores, la deducción que, en función del grado de discapacidad fijado conforme a lo que se establezca reglamentariamente, se señala a continuación:
Grado de discapacidad
Deducción (euros)
Igual o superior al 33% e inferior al 65%
400
Igual o superior al 65% e inferior al 75%
614
Igual o superior al 75%
920
Igual deducción cabrá aplicar por cada descendiente, ascendiente, cónyuge o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que, dependiendo del contribuyente y no teniendo, aquellos familiares, rentas anuales superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, sean invidentes, mutilados o inválidos, físicos o psíquicos, congénitos o sobrevenidos. Esta deducción será compatible con las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.
Asimismo procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la discapacidad esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento no remunerado formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores, y se produzca la circunstancia de nivel de renta señalada en el párrafo anterior.2. Por cada persona de edad igual o superior a 65 años que, no estando incluida en la relación de familiares o asimilados contemplados en el apartado anterior, tenga ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, conviva con el contribuyente y acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida en el grado que se establezca reglamentariamente, se practicará una deducción por importe de 614 euros.
Esta deducción será incompatible con la establecida en el apartado 1 del presente artículo.3. Cuando la persona con discapacidad presente declaración por este Impuesto podrá optar entre aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad, el contribuyente de quién dependa. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona con discapacidad dependa de varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.
Artículo 75. Determinación de la situación personal y familiar
1. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de las deducciones previstas en este capítulo, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en el período impositivo una persona haya nacido, fallecido, o rebasado la edad prevista en los artículos de este capítulo, las correspondientes deducciones que pudieran generar se calcularán proporcionalmente al número de días del año natural en que se hayan dado las circunstancias exigidas para la aplicación de la deducción.
3. En el supuesto de período impositivo inferior al año natural a que se refiere el artículo 94 de esta Norma Foral, las deducciones que resulten aplicables, se reducirán proporcionalmente al número de días del año natural que integren el período impositivo.
CAPITULO III
DEDUCCIONES POR VIVIENDA HABITUAL
Artículo 76. Deducción por alquiler de vivienda habitual
1. Con carácter general, podrá deducirse el 15 por 100 con un límite máximo de 901,52 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que su base imponible minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral no sea superior a 30.050,61 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes con edad inferior a 35 años podrán deducirse el 20 por 100 con un límite máximo de 1.202,02 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que su base imponible minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral no sea superior a 30.050,61 euros.
3. A los efectos de este artículo, para la determinación de la edad del contribuyente se atenderá a la situación existente el día de inicio del período impositivo.
4. En tributación conjunta los límites de base a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores se incrementarán en 6.010,12 euros.
5. En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, cada una de ellas aplicará el porcentaje y el límite de deducción que le corresponda en función de la edad, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.
1. En los supuestos en que de conformidad con lo establecido en el Código Civil, sea decretada la nulidad, separación o divorcio, siempre que en el Convenio aprobado judicialmente o por resolución judicial se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su declaración la deducción a que se refiere este artículo.
Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará, según lo dispuesto en el apartado 1 anterior, en la declaración de cada uno en la proporción que corresponda, salvo que uno de los contribuyentes tenga edad inferior a 35 años, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 2 anterior.
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