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CAPITULO II

DEDUCCIONES FAMILIARES Y PERSONALES

Artículo 71.   Deducción por descendientes

1. Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

·         a) 400 euros anuales por el primero.

·         b) 490 euros anuales por el segundo.

·         c) 740 euros anuales por el tercero.

·         d) 920 euros anuales por el cuarto y por cada uno de los sucesivos.

2. Por cada descendiente menor de 3 años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción suplementaria de 216 euros anuales.

3. No se practicará esta deducción por los descendientes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

·         a) Que tengan más de treinta años, excepto cuando los descendientes originen el derecho a practicar la deducción contemplada en el artículo 74 de esta Norma Foral.

·         b) Que obtengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional o que formen parte de otra unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tenga rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate.

·         c) Que presenten declaración por este Impuesto correspondiente al período impositivo de que se trate.

4. Cuando los descendientes convivan con varios ascendientes del mismo grado, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de los ascendientes.

Tratándose de descendientes que convivan con ascendientes con los que tengan distinto grado de parentesco, sólo tendrán derecho a esta deducción los ascendientes de grado más próximo, que la prorratearán y practicarán por partes iguales entre ellos. Si ninguno de los ascendientes obtiene rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, la deducción pasará a los ascendientes de grado más lejano.

5. En los supuestos en que, por decisión judicial se esté obligado al mantenimiento económico de los descendientes, la deducción se practicará en la declaración del progenitor de quien dependa el mantenimiento económico del descendiente si tal carga es asumida exclusivamente por él, o se practicará por mitades en la declaración de cada progenitor siempre que el mantenimiento económico del descendiente dependa de ambos. En los supuestos a que se refiere este apartado se estará a lo dispuesto por la autoridad judicial competente y deberá acreditarse la realidad y efectividad del referido mantenimiento económico.

6. A los efectos de este artículo, se asimilarán a los descendientes aquellos menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado formalizado ante la Entidad Pública con competencia en materia de protección de menores.

Artículo 72.   Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos

Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15 por 100 de las cantidades abonadas en este concepto, con los siguientes límites:

·         a) 128 euros anuales por el primero de los hijos.

·         b) 160 euros anuales por el segundo de los hijos.

·         c) 190 euros anuales por el tercero de los hijos.

·         d) 246 euros por el cuarto y por cada uno de los sucesivos hijos.

Artículo 73.   Deducción por ascendientes

1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 198 euros.

2. Para la aplicación de esta deducción se requerirá:

·         a) Que el ascendiente no tenga rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate.

·         b) Que el ascendiente no forme parte de una unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tenga rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate.

·         c) Que el ascendiente no presente declaración por este Impuesto correspondiente al período impositivo de que se trate.

3. Cuando los ascendientes convivan con varios descendientes del mismo grado, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de los descendientes.

Tratándose de ascendientes que convivan con descendientes con los que tengan distinto grado de parentesco, sólo tendrán derecho a esta deducción los descendientes de grado más próximo, que la prorratearán y practicarán por partes iguales entre ellos. Si ninguno de los descendientes obtiene rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, la deducción pasará a los descendientes de grado más lejano.

 

 

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