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Artículo 62.   Reducciones por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria

1. Darán derecho a aplicar una reducción en la base imponible general en concepto de aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria:

·         a) Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social que tengan por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.º 6 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones, siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible para hallar los rendimientos netos de actividades económicas en los términos previstos en el segundo párrafo de la regla 1.ª del artículo 23 de la presente Norma Foral.

·         b) Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que tengan por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.º 6 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones.

·         c) Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores , incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, cuando estas imputaciones se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones, e incluyendo el desempleo para los citados socios trabajadores.

·         d) Las aportaciones realizadas por los socios de las Entidades de Previsión Social Voluntaria que tengan por objeto la cobertura de las contingencias citadas en el artículo 3.º de la Norma Foral 6/1988, de 30 de junio, sobre régimen fiscal de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, y el desempleo para los socios trabajadores y las realizadas por los partícipes en planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del socio protector o del promotor, respectivamente, que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo.

2. Los contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social a los que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior deberán reunir, además de los señalados en las citadas letras, los siguientes requisitos:

·         a) Las aportaciones anuales máximas a tales contratos, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores y socios protectores, no podrán rebasar las cantidades previstas en el apartado 3 siguiente.

·         b) Los derechos consolidados de los mutualistas sólo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos, para los planes de pensiones, por el artículo 8.º 8 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones.

Si se dispusiera de tales derechos consolidados en supuestos distintos a los previstos en el párrafo anterior, el contribuyente deberá incorporar en su declaración como rendimientos del trabajo las cantidades percibidas. Asimismo, deberá incluir en dicha declaración los intereses de demora correspondientes a las cantidades que se dejaron de ingresar por el Impuesto como consecuencia de aquellas aportaciones que fueron objeto de reducción en la base imponible en los términos que reglamentariamente se establezcan.

·         c) Las prestaciones recibidas tributarán en su integridad, sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las contribuciones sobre los límites de reducción de la base imponible a los que se refiere este artículo.

3. Los límites de estas reducciones serán los siguientes:

·         a) El total de las aportaciones anuales máximas a mutualidades de previsión social, a planes de pensiones y a entidades de previsión social voluntaria realizadas por los mutualistas, partícipes o socios no podrá exceder de 7.813,16 euros, sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de mutualidades de previsión social, de planes de pensiones de empleo o socios protectores imputen a los mutualistas, partícipes o socios.

No obstante, en el caso de mutualistas, partícipes o socios mayores de 52 años el límite anterior se incrementará en 1.202,02 euros adicionales por cada año de edad del mutualista, partícipe o socio que exceda de 52 años, fijándose en 23.439,47 euros para mutualistas, partícipes o socios de 65 años o más.

·         b) El conjunto de las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de mutualidades de previsión social, de planes de pensiones de empleo o las realizadas por los socios protectores a favor del contribuyente e imputadas al mismo, tendrán como límite anual máximo las cuantías establecidas en la letra a) anterior.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social, a planes de pensiones de empleo o a entidades de previsión social voluntaria de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, o socio protector y beneficiario se entenderán incluidas dentro de este mismo límite.

4. Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 7.212,15 euros anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social, a planes de pensiones o a entidades de previsión social voluntaria de los que sea mutualista, partícipe o socio dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.404,05 euros anuales.

5. Los partícipes en Planes de Pensiones, mutualistas y los socios de las Entidades de Previsión Social Voluntaria podrán solicitar que las cantidades aportadas, con inclusión de las contribuciones del promotor o del socio protector que les hubiesen sido imputadas, que por exceder de los límites cuantitativos establecidos en los apartados 3 y 4 anteriores, no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible, lo sean en los cinco ejercicios siguientes, en la forma que reglamentariamente se determine.

 

 

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